Madrid, Villaverde Alto mapa
Local comercial , con 113 m² construidos, 108 m² útiles, 4 estancias, 2 aseos, buen estado
¡¡¡SIN COMISIÓN DE AGENCIA!!! - ¡¡¡INMUEBLE OCUPADO ILEGALMENTE!!!
Local comercial, en Travesía Santa Cristina, en el municipio y provincia de Madrid.
Tiene una superficie útil de 107,70 m2, aproximadamente y se distribuye en amplia estancia diáfana con despacho tipo pecera, dos aseos y zona de almacenaje
Ubicado en zona muy comercial, tiene infraestructuras terminadas y completas: alumbrado, alcantarillado, abastecimiento de agua, y vías públicas pavimentadas. Además, dispone de equipamientos suficientes: comercial, deportivo, escolar, asistencial, religioso, lúdico y zonas verdes.
Asimismo se encuentra muy bien comunicada por la existencia de múltiples líneas de autobuses (líneas 22, 74, N-14 entre otras), estación de metro (línea 3) y tren (que cuenta con los servicios de cercanias), y fácil acceso por carretera (A-42, M-40 y M-45).
El Inmueble se transmite ocupado por tercero sin título.
El Inmueble se transmitirá (i) como cuerpo cierto y a tanto alzado (ii) como un todo, inseparable (iii) en el estado registral y catastral en el que se encuentre (iv) en el estado físico, calidades, jurídico, urbanístico, administrativo, de licencias, de protección, de conservación y limpieza en el que se encuentre el Inmueble (v) ocupado ilegalmente por tercero (vi) al corriente de Gastos e Impuestos que por Ley corresponda al Vendedor y (vii) sin dotación de servicios y suministros.
El Adquirente asumirá (i) la situación ocupacional (ii) la situación urbanística y (iii) las discrepancias entre la realidad física y la realidad registral y catastral o en la cabida del Inmueble y la adecuación de todo lo anterior.
La Propiedad no responderá de/l (i) estado de conservación (ii) los vicios vistos y aparentes (iii) la regularización registral o catastral (iv) las discrepancias de cabida, que pudieran existir (v) responsabilidad alguna en la obtención de la licencia de habitabilidad para la habitabilidad del Inmueble, salvo que en la Comunidad Autónoma donde se ubique el Inmueble sea obligatoria su entrega y (vi) cualesquiera costes, gastos, honorarios, aranceles o tributos que se deriven de lo anterior.
Será de cuenta del Adquirente los tramites que conlleven la desocupación del Inmueble. Cabe la posibilidad de subrogarse en el procedimiento iniciado por la Vendedora.
El Régimen Fiscal al que queda sujeta la transmisión del Inmueble, será de aplicación el que corresponda según la Legislación Fiscal, cumplidos los requisitos que la misma establece para ello en este caso.